¿Qué es el SIR y por qué reemplazó a la RG 2000?
El Sistema Integral de Recupero (SIR) es la plataforma de ARCA (ex AFIP) para tramitar devoluciones y acreditaciones de IVA crédito fiscal vinculado a exportaciones. Fue implementado por la Resolución General 5173/2022 (B.O. 28/03/2022) y se volvió obligatorio para los recuperos de exportación a partir del 1° de julio de 2022.
Antes de esa fecha, el procedimiento estaba regulado por la histórica RG 2000/2006. El cambio al SIR significó una digitalización completa del proceso: mayor automatización, controles sistémicos en tiempo real, y notificaciones exclusivamente por Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). También trajo requisitos nuevos que muchos contadores todavía no conocen.
El derecho al recupero está en el artículo 43 de la Ley 23.349 (Ley de IVA). El procedimiento vigente: RG ARCA 5173/2022 para el SIR. Todo lo que leas sobre "la RG 2000" en artículos anteriores a 2022 puede estar desactualizado.
¿Quién puede solicitar el recupero?
Puede presentar el recupero cualquier empresa o persona física que cumpla todas estas condiciones:
- Estar inscripta en la Aduana como exportador
- Haber realizado exportaciones de bienes con intervención aduanera, o prestaciones de servicios demostrablemente utilizadas en el exterior
- Tener crédito fiscal de IVA vinculado a esas exportaciones
- No registrar incumplimientos en DDJJ (IVA, Ganancias, Seguridad Social)
- No tener deudas líquidas y exigibles con ARCA
- Tener en regla la liquidación de divisas de las exportaciones del período
También puede presentar el recupero el titular de la mercadería que exportó por cuenta y orden de otro exportador inscripto. A los fines de la ley, el "exportador" es el propietario de la mercadería (mandante/comitente), no necesariamente quien firmó el permiso de embarque.
¿Quiénes no pueden presentar?
Están excluidos quienes tengan directores o representantes querellados o condenados por delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria, y quienes tengan perfil SIPER categoría D o E (contribuyentes de alto riesgo fiscal).
El proceso completo, paso a paso
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1
Perfeccionamiento de la exportación
La exportación se considera perfeccionada con el "cumplido" del permiso de embarque — el momento en que los bienes salen efectivamente del país. Esta fecha es el punto de partida del calendario del recupero.
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2
Presentación de la DDJJ de IVA del período
Antes de poder presentar la solicitud de recupero, debe estar presentada la DDJJ del IVA del mes de exportación. Además, el SIR exige esperar al menos 48 horas después de la presentación de esa DDJJ antes de ingresar la solicitud.
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3
Apertura de la solicitud en el SIR
La solicitud puede presentarse desde el día 15 del mes siguiente al de perfeccionamiento de la exportación. Se puede hacer una solicitud por mes de exportación. Si se presenta con posterioridad, también deben estar cumplidas todas las DDJJ vencidas hasta el mes anterior a la presentación.
- Se ingresa con Clave Fiscal a arca.gob.ar → SIR
- El contador o asesor puede ingresar con clave delegada
- El auditor que firma el informe debe validarlo con su propia clave
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4
Carga de la documentación y el informe de auditoría
El legajo incluye: permisos de embarque, facturas de compra vinculadas a la exportación, libro de compras, DDJJ de IVA, y el informe de auditoría firmado por un contador público. El contador auditor debe ingresar al SIR con su clave fiscal y validar el informe y la documentación — este es un requisito nuevo que la RG 5173/2022 incorporó y que la RG 2000 no exigía.
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5
Controles sistémicos automáticos
Una vez ingresada la solicitud, el SIR corre controles automáticos sin intervención humana. Verifica situación fiscal del solicitante, proveedores, facturas APOC, liquidación de divisas, y uso previo del crédito. Si todos los controles se superan, se emite la aprobación en forma automática.
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6
Resolución y acreditación
El plazo legal de resolución es de 15 días hábiles administrativos desde la admisión formal. Si hay aprobación, el monto se acredita según la opción elegida: reintegro en CBU, acreditación contra otras obligaciones, o transferencia a terceros. Importante: una vez aprobado el crédito en el Sistema de Cuentas Tributarias, no se generan intereses hasta que se solicita la devolución — hay que pedirla rápidamente.
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Al presentar la solicitud, el exportador elige qué hacer con el monto aprobado. Se pueden combinar las tres opciones en una misma solicitud:
| Opción | Qué es | Consideración |
|---|---|---|
| Reintegro | Acreditación del monto en la CBU declarada | La opción más directa. El dinero vuelve a la cuenta bancaria de la empresa. |
| Acreditación | Compensación contra otras obligaciones impositivas propias (Ganancias, Bienes Personales, etc.) | Útil si hay vencimientos próximos de otros impuestos. Se hace en el Sistema de Cuentas Tributarias. |
| Transferencia a terceros | Cesión del crédito a otra empresa para cancelar sus obligaciones | No genera intereses desde la aprobación. El cesionario debe aceptar la transferencia en CUT. Útil para grupos económicos o acuerdos comerciales. |
Requisitos que bloquean la presentación
A diferencia de la RG 2000 (donde algunos de estos controles eran posteriores), la RG 5173/2022 los convirtió en requisitos previos. El SIR directamente no admite la solicitud si:
- Hay DDJJ sin presentar (IVA, Ganancias, Seguridad Social) de períodos no prescriptos
- Hay deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto tributario o previsional
- No se cumplió con la liquidación de divisas de las exportaciones del período
- El contribuyente tiene perfil SIPER D o E
Por eso es fundamental hacer una auditoría preventiva antes de cada presentación. Identificar cualquiera de estos impedimentos después de ingresar la solicitud genera demoras y puede comprometer el resultado. Es mucho mejor resolverlos antes.
Los proveedores APOC: el riesgo que nadie menciona
Uno de los controles sistémicos más críticos es la verificación de los proveedores incluidos en el legajo contra el padrón de proveedores apócrifos (APOC) de ARCA. Si una factura pertenece a un proveedor que está en ese padrón, el SIR la impugna automáticamente y reduce el monto del recupero.
El padrón APOC se actualiza constantemente. Un proveedor que estaba en regla hace seis meses puede estar observado hoy. Por eso cada presentación requiere una verificación actualizada, no una única verificación al inicio del trámite.
Si se detecta un proveedor APOC en el legajo antes de presentar, el camino correcto es presentar una DDJJ rectificativa de IVA eliminando esa factura, y luego presentar el recupero con el legajo limpio. Hacerlo al revés — presentar el recupero y que ARCA lo detecte — genera impugnaciones que dejan al contribuyente en una situación fiscal mucho más delicada.
Plazos que hay que tener claros
| Evento | Plazo |
|---|---|
| Desde cuándo se puede presentar la solicitud | Día 15 del mes siguiente al de exportación, y 48 hs después de la DDJJ |
| Resolución automática si supera controles sistémicos | 15 días hábiles desde admisión formal |
| Tiempo real promedio hasta cobro (carpetas en regla) | 60 a 150 días hábiles desde presentación |
| Antigüedad máxima de facturas sin trigger de inspección | Menos de 48 meses |
| Prescripción del derecho al recupero | 5 años (prescripción general impositiva) |
Errores más frecuentes que retrasan el cobro
- Presentar con DDJJ vencidas: el sistema bloquea la admisión directamente.
- No verificar la liquidación de divisas: un permiso de embarque con divisas sin liquidar invalida ese período.
- Incluir facturas de proveedores APOC sin verificar el padrón actualizado.
- No pedir la devolución inmediatamente después de la aprobación: el crédito no genera intereses desde la aprobación hasta que se solicita.
- Usar facturas con más de 48 meses sin saber que eso puede derivar en inspección discrecional.
- El auditor que no valida en el SIR: si el contador que firma el informe no lo valida con su clave en la plataforma, la presentación no queda formalmente admitida.
El SIR es un sistema muy preciso. Una carpeta mal armada no genera sanciones automáticas, pero sí demoras, requerimientos e impugnaciones parciales que te pueden costar meses de espera adicional.
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